Cómo te afecta si tienes
un garaje o un parking

Normativa 1/40 de vehículos eléctricos

La movilidad eléctrica ya es una realidad

La movilidad eléctrica ya es una realidad y tanto empresas como administraciones estamos trabajando para ayudar a acelerar su transición y acercar la realidad del vehículo eléctrico a todos los conductores. Si tienes un establecimiento con aparcamiento, o si ya tienes un vehículo eléctrico, te explicamos todas las claves de la normativa del gobierno.

La normativa

En línea con los objetivos de La Unión Europea de reducir las emisiones de CO2 en un 55% para el año 2030, el 21 de diciembre de 2021 entró en vigor el Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno que regula el número de plazas de recarga eléctrica por número de plazas totales. Con esta normativa se busca agilizar la transición hacia la movilidad eléctrica en el mercado español ampliando el número de puntos de carga disponibles para los conductores y eliminando así las barreras existentes sobre los vehículos eléctricos. Esto supondrá un impacto decisivo en la descarbonización del transporte y por consiguiente también supondrá una ayuda en la reducción del impacto del cambio climático.

¿Por qué instalar plazas de carga de vehículo eléctrico?

Actualmente, casi el 3% del parque móvil español pertenece a vehículos enchufables, tanto 100% eléctricos como híbridos, sin embargo se prevé que para 2025 aumente hasta más de un 15%. La demanda de plazas equipadas para la carga de vehículos eléctricos es cada vez más elevada, y los conductores eligen cada vez más establecimientos en función de si disponen de este servicio: restaurantes, hoteles, supermercados, viviendas…

¿Qué aparcamientos deben adscribirse a esta normativa?

Entran en esta normativa todos aquellos aparcamientos de edificios no residenciales privados que cuenten con un aparcamiento propio de más de 20 plazas, salvo edificios protegidos, como son:

Supermercados

Aparcamientos de oficinas o centros de trabajo

Fábricas

Hoteles, restaurantes y centros comerciales

Hospitales

Colegios y universidades

Teatros, cines y otros centros de espectáculos

En todos estos casos el establecimiento o propietario del aparcamiento deberá proveer de servicio de recarga para vehículos eléctricos y el número de plazas eléctricas dependerá del número de plazas totales del que disponga; tanto si son para sus trabajadores como si son para el público general/consumidores.

Entonces, ¿cuántas plazas eléctricas debo tener?

De esta forma, si dispones de entre:

20 y 40 plazas deberás tener 1 plaza con servicio de carga para vehículos eléctricos
Entre 41 y 80, 2 plazas para VE
Entre 81 y 120, 3 plazas para VE
Entre 121 y 160, 4 plazas para VE

Y así de manera consecutiva hasta llegar a las 1000 plazas

Si tu aparcamiento consta de más de 1000 plazas, debes añadir 1 punto de carga más por cada 100 plazas o fracción. Esto significa que si tienes 1350 plazas debes poner 29 puntos de carga (25 + 4):

Si tienes 1000 plazas debes poner 25 puntos de carga eléctricos
Entre 1001 plazas y 1100 plazas debes poner 25 + 1 puntos de carga
Entre 1101 y 1200, debes pones 25 + 2

Y así sucesivamente…

¿Y qué pasa en los edificios públicos?

En aquellos edificios que pertenezcan a la Administración Pública la normativa indica que debe haber más plazas con puntos de carga:

1 punto de carga por cada 20 plazas, en caso de edificios con hasta 500 plazas
En edificios de más de 500 plazas de aparcamiento se añadirá 1 punto de carga más por cada 100 plazas o fracción.

Un edificio que cuente con 950 plazas de aparcamiento deberá instalar 30 puntos de carga (25 + 5).

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El plazo con el que cuentan las empresas o propietarios para instalar esta infraestructura vence el 1 de enero de 2023, por lo que todas las instalaciones deben hacerse durante 2022.

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