Normativa 1/40
de vehículos eléctricos
BUSCADOR DE PUNTOS DE CARGA
La movilidad eléctrica ya es una realidad
La movilidad eléctrica ya es una realidad y tanto empresas como administraciones estamos trabajando para ayudar a acelerar su transición y acercar la realidad del vehículo eléctrico a todos los conductores. Si tienes un establecimiento con aparcamiento, o si ya tienes un vehículo eléctrico, te explicamos todas las claves de la normativa del gobierno.


La normativa
En línea con los objetivos de la Unión Europea de reducir las emisiones de CO₂ en un 55 % para 2030, el 21 de diciembre de 2021 entró en vigor el Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno, que regula la proporción de plazas de recarga eléctrica según el total de plazas disponibles. Esta normativa busca agilizar la transición hacia la movilidad eléctrica en España, ampliando los puntos de carga para conductores y eliminando barreras a los vehículos eléctricos. Supondrá un impacto decisivo en la descarbonización del transporte y ayudará a reducir el cambio climático.
¿Por qué instalar plazas de carga de vehículo eléctrico?
Actualmente, casi el 3% del parque móvil español pertenece a vehículos enchufables, tanto 100% eléctricos como híbridos, sin embargo se prevé que para 2025 aumente hasta más de un 15%. La demanda de plazas equipadas para la carga de vehículos eléctricos es cada vez más elevada, y los conductores eligen cada vez más establecimientos en función de si disponen de este servicio: restaurantes, hoteles, supermercados, viviendas…


¿Qué aparcamientos deben adscribirse a esta normativa?
La normativa se aplica a aparcamientos de edificios no residenciales privados con más de 20 plazas, excepto edificios protegidos. Afecta a supermercados, oficinas, fábricas, hoteles, restaurantes, centros comerciales, hospitales, colegios, universidades, teatros, cines y otros centros de espectáculos. En estos casos, el titular del aparcamiento deberá ofrecer servicio de recarga para vehículos eléctricos, con un número de plazas proporcional al total disponible, ya sea para empleados o para el público.
Entonces, ¿cuántas plazas eléctricas debo tener?
De acuerdo con la normativa, el número mínimo de plazas con servicio de carga para vehículos eléctricos dependerá del total de plazas del aparcamiento:
Total de plazas del aparcamiento:
- De 20 a 40 plazas → 1 plaza con punto de carga
De 41 a 80 plazas → 2 plazas con punto de carga
De 81 a 120 plazas → 3 plazas con punto de carga
De 121 a 160 plazas → 4 plazas con punto de carga
Y así sucesivamente, sumando una plaza con carga por cada 40 plazas adicionales, hasta llegar a las 1000 plazas.
A partir de 1000 plazas, se aplicará la siguiente regla:
- 1000 plazas → 25 puntos de carga
De 1001 a 1100 plazas → 26 puntos de carga (25 + 1)
De 1101 a 1200 plazas → 27 puntos de carga (25 + 2)
De 1201 a 1300 plazas → 28 puntos de carga (25 + 3)
De 1301 a 1400 plazas → 29 puntos de carga (25 + 4)
Y así sucesivamente, añadiendo 1 punto de carga por cada 100 plazas o fracción adicional.

¿Y qué pasa en los edificios públicos?
En los edificios de la Administración Pública, la normativa exige una proporción mayor de puntos de carga:
Hasta 500 plazas → 1 punto de carga por cada 20 plazas
A partir de 501 plazas → se añaden 1 punto de carga extra por cada 100 plazas o fracción
Un edificio que cuente con 950 plazas de aparcamiento deberá instalar 30 puntos de carga (25 + 5).
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