La movilidad eléctrica ya es una realidad
La movilidad eléctrica ya es una realidad y tanto empresas como administraciones estamos trabajando para ayudar a acelerar su transición y acercar la realidad del vehículo eléctrico a todos los conductores. Si tienes un establecimiento con aparcamiento, o si ya tienes un vehículo eléctrico, te explicamos todas las claves de la normativa del gobierno.
Toda lo que debes saber sobre la normativa 1/40
La normativa
¿Por qué instalar plazas de carga de vehículo eléctrico?
Actualmente, casi el 3% del parque móvil español pertenece a vehículos enchufables, tanto 100% eléctricos como híbridos, sin embargo se prevé que para 2025 aumente hasta más de un 15%. La demanda de plazas equipadas para la carga de vehículos eléctricos es cada vez más elevada, y los conductores eligen cada vez más establecimientos en función de si disponen de este servicio: restaurantes, hoteles, supermercados, viviendas…
¿Qué aparcamientos deben adscribirse a esta normativa?
Entran en esta normativa todos aquellos aparcamientos de edificios no residenciales privados que cuenten con un aparcamiento propio de más de 20 plazas, salvo edificios protegidos, como son:
Supermercados
Aparcamientos de oficinas o centros de trabajo
Fábricas
Hoteles, restaurantes y centros comerciales
Hospitales
Colegios y universidades
Teatros, cines y otros centros de espectáculos
En todos estos casos el establecimiento o propietario del aparcamiento deberá proveer de servicio de recarga para vehículos eléctricos y el número de plazas eléctricas dependerá del número de plazas totales del que disponga; tanto si son para sus trabajadores como si son para el público general/consumidores.
Entonces, ¿cuántas plazas eléctricas debo tener?
De esta forma, si dispones de entre:
20 y 40 plazas deberás tener 1 plaza con servicio de carga para vehículos eléctricos
Entre 41 y 80, 2 plazas para VE
Entre 81 y 120, 3 plazas para VE
Entre 121 y 160, 4 plazas para VE
Y así de manera consecutiva hasta llegar a las 1000 plazas
Si tu aparcamiento consta de más de 1000 plazas, debes añadir 1 punto de carga más por cada 100 plazas o fracción. Esto significa que si tienes 1350 plazas debes poner 29 puntos de carga (25 + 4):
Si tienes 1000 plazas debes poner 25 puntos de carga eléctricos
Entre 1001 plazas y 1100 plazas debes poner 25 + 1 puntos de carga
Entre 1101 y 1200, debes pones 25 + 2
Y así sucesivamente…
¿Y qué pasa en los edificios públicos?
En aquellos edificios que pertenezcan a la Administración Pública la normativa indica que debe haber más plazas con puntos de carga:
1 punto de carga por cada 20 plazas, en caso de edificios con hasta 500 plazas
En edificios de más de 500 plazas de aparcamiento se añadirá 1 punto de carga más por cada 100 plazas o fracción.
Un edificio que cuente con 950 plazas de aparcamiento deberá instalar 30 puntos de carga (25 + 5).
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El plazo con el que cuentan las empresas o propietarios para instalar esta infraestructura vence el 1 de enero de 2023, por lo que todas las instalaciones deben hacerse durante 2022.
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